Recientemente hemos conocido una sentencia firme por el conflicto colectivo presentado por nuestro sindicato en relación con la interpretación que algunas empresas le dan al artículo 31 del convenio.
Son muchas las empresas que limitan, restringen y vulneran nuestros derechos laborales; en este caso, obligando a los trabajadores a preavisar con 15 días el disfrute de la excedencia especial y malinterpretando a su favor el porcentaje de trabajadores que pueden disfrutar a la vez de este permiso sin sueldo (en lugar de tomar a la plantilla total de la empresa como referencia para el límite del 3%, usaban como criterio restrictivo el del servicio y el centro de trabajo al que pertenece el trabajador solicitante)
El fallo dice así:
“…la interpretación del artículo 31 (…) no impone la necesidad de una solicitud de excedencia especial con antelación alguna y que el porcentaje máximo de excedencias es del 3% de la plantilla global de la empresa…”
Atendiendo al razonamiento jurídico expuesto en la sentencia -según el cual si no se pactó en convenio la necesidad de un plazo de preaviso, ahora las empresas no pueden unilateralmente exigir uno- entendemos que el mismo criterio es extensible a cualquier otro tipo de excedencia en cuanto a la antelación necesaria para solicitarla. Por lo tanto, la empresa no puede exigirnos ningún preaviso de 30 o 15 días para solicitar el inicio de una excedencia ni la reincorporación al final de la misma.
2 comentarios:
Esta sentencia cuál es?
Y entiendo que afecta a todo el territorio nacional?
Mil gracias
Sí, es una sentencia que afecta a todas las empresas del sector del telemarquetin en todo el territorio nacional.
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