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lunes, 26 de noviembre de 2007

CCOO-UGT HAN FIRMADO UN PREACUERDO DE CONVENIO: 2€ DE SUBIDA PARA TI, 18 LIBERADOS PARA ELLOS

[Comunicado nº24 de la Coordinadora Estatal de Telemarketing de la CGT sobre la negociación del IV Convenio.]

En la reunión de la mesa negociadora del IV Convenio de Telemarketing celebrada el 22 de noviembre, CCOO-UGT nos han confesado que se han estado reuniendo a solas con la patronal, y que han llegado a un principio de acuerdo que iban a firmar en esa misma reunión.
Asimismo nos comunicaron que tienen la intención de firmar el texto íntegro y definitivo del convenio el día 5 de diciembre, reconociéndonos sin cortapisas que esta fecha estaba elegida con el fin de que la huelga convocada por CGT para el día 7 no pudiera llevarse a cabo.
A continuación, os reproducimos literalmente el texto que han firmado, para que juzguéis por vosotros mismos si es éste el convenio que nos merecemos y si solucionará, como afirman, los problemas del telemarketing. Nos permitimos añadir informaciones complementarias para algunos puntos concretos.

“PREACUERDO" DE CIERRE DE NEGOCIACIÓN DEL IV CONVENIO COLECTIVO

1.- Revisión y aclaración del contenido del ámbito funcional, y en consecuencia del nombre del Convenio Colectivo (Sector de Contact Center) en los términos ya consensuados en Mesa.
2.- Ámbito Temporal: vigencia desde la firma del Convenio, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009.
3. - Incremento Salarial:
- Año 2007: IPC real, con entrega a cuenta en nómina especial, a abonar dentro de los diez primeros días del mes de Enero de 2008, de los atrasos correspondientes al ano 2007, en un porcentaje del 3% sobre los conceptos salariales, con revisión al alza cuando se conozca el IPC real.
- Año 2008: IPC previsto (2%) + 0,25%. Si el IPC real fuese superior al previsto se revisará al alza.
- Año 2009: IPC previsto + 0,25%. Si el IPC real fuese superior al previsto se revisará al alza.
Ganamos en poder adquisitivo para 2007 0€, y para 2008 y 2009 poco más de 2€ al mes.
La subida del 0,25% es 7 veces menor que lo percibido de subida para 2006.
La facturación de las empresas se incrementó en 2006 un 10,4%, hasta alcanzar 1.385 millones de euros. Cada trabajador genera un valor añadido a las empresas de 19.300€/año.
Se han encarecido las hipotecas en torno a 200€ este año, y una subida espectacular de carburantes, alimentos y otros productos.
En su plataforma inicial, CCOO-UGT proponían un incremento salarial de IPC+media paga extra.
Hace quince días pusieron su límite en una subida del IPC + 0,75% cada año.
Este convenio es el de menor incremento salarial desde el nacimiento del sector.
4.- Contrato eventual en Operaciones, se ampliarán 2 meses a 1os supuestos actuales, con excepción del supuesto de vacaciones.
Se amplía el contrato eventual a seis meses para nuevas campañas. Muchas campañas tienen una duración similar a este tiempo de contrato, por lo que podrían ser cubiertas íntegramente por personal eventual.
El tiempo para que los trabajadores puedan conseguir un contrato de obra y servicio se incrementa.
El porcentaje de indefinidos aumenta en un 0%.
No se limita la contratación a tiempo parcial, o con jornada partida, y los traslados arbitrarios de campaña de trabajadores indefinidos se mantienen como hasta ahora.
Se mantienen los despidos por disminución de llamadas.
En caso de fin de obra no se garantiza continuar trabajando en la nueva empresa.

5.- Clasificación Profesional: Se constituirá una Comisión Paritaria, con el compromiso de contratar, en el momento de su constituci6n que deberá ser antes del 31 de enero de 2008, una Consultora externa a cargo de la patronal, con el fin de elaborar un estudio global sobre el catálogo de categorías profesionales actualmente vigente. Compromiso de incluir en la estructura de categorías profesionales dos nuevas: Formador y Agente de Calidad (quality), con nivel salarial 8 (equivalente a Coordinador).
La patronal ha dejado claro que el estudio de categorías profesionales no es vinculante y que como mucho servirá de base para el siguiente convenio.El redactado del resto de las categorías queda exactamente igual que antes. Tan sólo un 7% de los trabajadores tiene la categoría de gestor.CCOO-UGT han insistido en que la carrera profesional era la base de sus planteamientos para el sector.
6.- Formación: Constitución de una Comisión que aborde durante el convenio esta cuestión.
El pago de la formación de inicio continúa sin garantizarse.
7.- Incorporación al Convenio de las previsiones legales en materia de Igualdad.
Se incluyen artículos de la ley de igualdad que ya son de obligado cumplimiento. No se avanza en nada en relación a la conciliación de la vida familiar y laboral.No se garantizan el descanso de los dos días seguidos, de festivos, festivos especiales o más fines de semana.No se reduce el tiempo de trabajo en este Convenio, tal y como ha sucedido en todos los anteriores.
8.- Acumulación del periodo de lactancia, en un único periodo de 15 días naturales para cualquier modalidad de contratación.
El cómputo equivalente de todas las horas de lactancia asciende a 21 días naturales.
Por acuerdo con CGT, ya hay empresas de telemarketing que conceden estos 21 días.
No se ha incorporado ninguna mejora que facilite el cuidado de los hijos para acompañamiento al médico, concreción horaria, etc.

9.- Actualizar el crédito horario de los representantes de los trabajadores en las Comisiones Paritarias, hasta la equivalencia de 18 representantes en total.
18 delegados de CCOO-UGT estarán exentos de ir a trabajar hasta 2010. En el anterior convenio consiguieron 14.

10.- Permisos Retribuidos: Art. 29.l.c posibilidad de disfrutar tres días continuados dentro de los 10 primeros contados a partir del día del hecho causante.
El cambio en este permiso pretende incluir los aspectos de la ley de igualdad referente a los días de disfrute por intervención ambulatoria con reposo, permitiendo su disfrute a los 10 días posteriores.
En algunas empresas, por acuerdo con CGT, este plazo es de 15 días a partir del hecho causante.
No ha habido ningún cambio en ningún otro permiso, dejándose sin regular permisos problemáticos como el derecho a examen, qué es “deber inexcusable” y días de asuntos propios.

11.- Retribución de vacaciones, de conformidad con el siguiente texto, respecto de los pluses:
"Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán desde el 1 de enero de 2007, y como retribución de sus vacaciones anuales la media de 10 que hayan percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio.
Se calculara dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:
a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador.
b.- Dividir esta cantidad entre 360 días ( 12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.
El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador abandonara la Empresa, por cualquier causa, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito, y calculado por los conceptos percibidos en el año natural en el que se produzca el cese.
El derecho a cobrar los pluses en vacaciones lo reclamó y ganó por primera vez CGT varias empresas y varios Tribunales Superiores de Justicia.
La redacción íntegra de este texto proviene de un acuerdo de la empresa Unísono con CGT, que ha servido de modelo para todas las demás que actualmente lo perciben.
Aquellas empresas que vinieran abonando durante el periodo de vacaciones anuales alguno de los complementos citados en el párrafo primero de este articulo, con anterioridad a la firma de este convenio, mantendrán este sistema, aplicando dicha formula exclusivamente para los restantes complementos."

El derecho a cobrar los pluses en vacaciones lo reclamó y ganó por primera vez CGT varias empresas y varios Tribunales Superiores de Justicia.
La redacción íntegra de este texto proviene de un acuerdo de la empresa Unísono con CGT, que ha servido de modelo para todas las demás que actualmente lo perciben.

12.- Comisión de redacción integrada por dos representantes de la patronal y de cada una de las organizaciones sindicales firmantes, con plazo de redacción hasta el día 3 de diciembre de 2007.”

Este preacuerdo no es definitivo. Las cúpulas de CCOO-UGT han asegurado que lo someterán a la opinión de sus afiliados y delegados. Son ellos, por tanto, los que tienen la responsabilidad última de permitir que este sea el Convenio que rija nuestras condiciones laborales hasta 2010. Todos los trabajadores de telemarketing, sea cual sea nuestra filiación sindical, debemos expresar en las empresas claramente nuestro rechazo a este “cerrojazo de convenio” que complicará mucho más nuestro futuro laboral.
CCOO-UGT, durante estos 11 meses de negociación y salario congelado, no han realizado ni una sola movilización, en ningún momento han hecho llamamiento alguno a los trabajadores para que estos expresen su opinión, y ni han tratado de presionar a las empresas con convocatorias de huelga. Lo han confiado todo a sus “negociaciones profesionales” y a la caridad de las empresas. Estas son las soluciones que hoy nos presentan.
La CGT vamos a mantener la convocatoria de huelga del día 7 de diciembre mientras este convenio no esté definitivamente cerrado. La voz de todos puede impedirlo.