Hace unos días hemos conocido una nueva sentencia que condena a Atento por haber descontado en nómina parte del salario de una afiliada a la CGT. El motivo del descuento se debió a que Atento no reconoció dos de los tres días de permiso retribuido a los que la trabajadora tenía derecho por hospitalización de familiar. En una de sus habituales interpretaciones del convenio sesgadas y partidistas, Atento puso como excusa que la trabajadora sólo justificó el primer día de hospitalización del familiar.
En septiembre del año pasado el Tribunal Supremo declaró “el derecho de todos los trabajadores afectados a disfrutar del permiso retribuido que establece el artículo 29.1.c) del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple alta hospitalaria del pariente conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso”.
Antes de la sentencia del Supremo, la trabajadora de Atento Coruña había demandado individualmente a la empresa, quedando en suspenso el juicio a la espera de lo que dictaminase el Supremo para el conjunto de trabajadores. Lo grave y bochornoso es que Atento, una vez conocida la condena del Supremo, no haya rectificado inmediatamente y abonado a la trabajadora el salario dejado de percibir en su día, sin necesidad de que se celebrase un juicio de un asunto ya resuelto por un tribunal superior. La empresa ni siquiera se presentó el día señalado en los juzgados de A Coruña. Por este motivo, el juez de la sala de lo social nº 3 de A Coruña condena a Atento no sólo al abono del salario adeudado incrementado con los intereses por mora, sino que también le impone una sanción de 300 euros y el abono de los honorarios de nuestro abogado.
En definitiva, queda claro que es suficiente con acreditar la hospitalización del familiar que origina el derecho a los 3 días de permiso. No es necesario justificar que la hospitalización se prolongue para tener derecho a los 3 días retribuidos; sólo es necesario que se disfruten de forma continuada y dentro de los 10 días naturales contando desde la fecha de hospitalización.
En septiembre del año pasado el Tribunal Supremo declaró “el derecho de todos los trabajadores afectados a disfrutar del permiso retribuido que establece el artículo 29.1.c) del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple alta hospitalaria del pariente conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso”.
Antes de la sentencia del Supremo, la trabajadora de Atento Coruña había demandado individualmente a la empresa, quedando en suspenso el juicio a la espera de lo que dictaminase el Supremo para el conjunto de trabajadores. Lo grave y bochornoso es que Atento, una vez conocida la condena del Supremo, no haya rectificado inmediatamente y abonado a la trabajadora el salario dejado de percibir en su día, sin necesidad de que se celebrase un juicio de un asunto ya resuelto por un tribunal superior. La empresa ni siquiera se presentó el día señalado en los juzgados de A Coruña. Por este motivo, el juez de la sala de lo social nº 3 de A Coruña condena a Atento no sólo al abono del salario adeudado incrementado con los intereses por mora, sino que también le impone una sanción de 300 euros y el abono de los honorarios de nuestro abogado.
En definitiva, queda claro que es suficiente con acreditar la hospitalización del familiar que origina el derecho a los 3 días de permiso. No es necesario justificar que la hospitalización se prolongue para tener derecho a los 3 días retribuidos; sólo es necesario que se disfruten de forma continuada y dentro de los 10 días naturales contando desde la fecha de hospitalización.