*** BLOG DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN ATENTO CORUÑA ***

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miércoles, 14 de julio de 2010

SALUD, DINERO...

Os recordamos información importante sobre las actuaciones a seguir en caso de bajas, consultas médicas, accidentes…

•     VISITAS AL MÉDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Cada trabajador dispone de 35 horas anuales para acudir al médico (cabecera, especialistas, análisis, urgencias, etc.). Es necesario justificar la fecha de la consulta, pero no hora de entrada y salida. En la fecha en la que se justifica la visita médica, todo el tiempo de ausencia (incluso si es toda la jornada) se descuenta de las 35 horas remuneradas.

•    REPOSO SIN BAJA MÉDICA (DE 1 A 3 DÍAS).
Reposo de 24 horas: no es retribuido (la retribución de una baja médica de la misma duración es del 60% del salario base mensual).
Reposo de 48 horas: retribuido (60%, la misma retribución que si es una baja médica).
Reposo de 72 horas: retribuido (60%, la misma retribución que si es una baja médica).
Cada trabajador dispone de un máximo de cuatro días de reposo retribuidos al año.                               

•    BAJA MÉDICA POR ENFERMEDAD COMÚN.
Si estamos de baja por enfermedad común, la mutua puede citarnos para revisiones periódicas a partir del decimosexto día de baja. Las citaciones deben ser por escrito, no tenemos que atender a sus llamadas telefónicas (números 981296588 y 981280795).

•    ACCIDENTES EN EL CENTRO DE TRABAJO.
En caso de accidente dentro del centro de trabajo hay que:
.    Avisar a un responsable
.    Solicitar un parte de accidente a la empresa
.    Acudir a la mutua dentro de su horario (8 a 20 horas de lunes a viernes) o al centro de urgencias si es fuera de horario o festivo.

•    ACCIDENTES “IN ITINERE”.
En caso de accidente “in itinere” (son los que se producen en los desplazamientos de ida y vuelta al centro de trabajo) hay que:
.    Avisar a la empresa (tlf 981166900)
.    Acudir a la mutua dentro de su horario o al centro de urgencias si es fuera de horario o festivo.

Teléfono de información mutua Fraternidad Muprespa: 900 269 269
Dirección mutua: Avda. del ejército 12-14
Centros de atención de urgencias: Sanatorio Modelo: 981 147 300
                                                  Hospital San Rafael: 981 179 005

lunes, 5 de julio de 2010

MÁS PAUSAS PARA TODOS

El pasado día 2 de julio recibimos la sentencia del Tribunal Supremo sobre la interpretación del convenio acerca de PVD´s y tiempo de descanso. La hemos ganado. Esta sentencia -en principio- sólo afectaba a la empresa demandada (Unísono), pero posteriormente presentamos un conflicto colectivo en la Audiencia Nacional contra la patronal, acordando que el resultado del recurso ante el Supremo sería de aplicación en todo el sector. Desde este momento las jornadas de 8 horas tendrán 8 pausas de 5 minutos, las de 7 tendrán  7 pausas de 5 minutos y así sucesivamente, además del descanso establecido en el artículo 25.

jueves, 1 de julio de 2010

ADIÓS, TUTORÍA, ADIÓS...

Ayer teníamos el juicio contra la empresa por las sanciones de dos compañeros que se negaron a someterse a los abusos que la empresa venía realizando en forma de las llamadas “tutorías” en el CAT ADSL. Como sabéis la CGT siempre se manifestó en contra de la realización de esta práctica de control dictatorial e intimidatoria, impuesta de forma chulesca por la empresa con el único fin de amedrentar y controlar a los trabajadores. Antes de empezar el juicio la empresa claudicó dándonos la razón al reconocer el cese del sistema de control de tutorías y la revocación de las sanciones impuestas.

A continuación os trasladamos parte del contenido del acta de infracción a la empresa practicada por la Inspección de Trabajo en respuesta a la denuncia de la CGT.

Sentencia firme sobre excedencia especial (artículo 31 de convenio)

Recientemente hemos conocido una sentencia firme por el conflicto colectivo presentado por nuestro sindicato en relación con la interpretación que algunas empresas le dan al artículo 31 del convenio.

Son muchas las empresas que limitan, restringen y vulneran nuestros derechos laborales; en este caso, obligando a los trabajadores a preavisar con 15 días el disfrute de la excedencia especial y malinterpretando a su favor el porcentaje de trabajadores que pueden disfrutar a la vez de este permiso sin sueldo (en lugar de tomar a la plantilla total de la empresa como referencia para el límite del 3%, usaban como criterio restrictivo el del servicio y el centro de trabajo al que pertenece el trabajador solicitante)

El fallo dice así: